AMPARO DIRECTO 77/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 28-Jun-2019
De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Divergencia De Previo Examen
Cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 79/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 252, registro digital: 193616, de rubro y texto siguientes:
"PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. INCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS CITADOS A SOLICITUD DEL OFERENTE, CUANDO EL DOMICILIO PROPORCIONADO ES INCORRECTO. LA JUNTA, APRECIANDO CADA CASO PUEDE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, DECLARAR DE PLANO LA DESERCIÓN DE LA PRUEBA O REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO CORRECTO.—La interpretación sistemática que implica la armónica relación de los artículos 686, 771, 776, 778, 779, 780, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que las Juntas tienen facultades que les permiten remover cualquier obstáculo que impida el desarrollo normal y culminación de los procesos, dentro de las cuales pueden, de manera fundada y motivada, declarar la deserción de la prueba en cuestión, si estiman que la cita frustrada de los testigos se debió a una conducta procesal inadecuada del oferente, cuyo objetivo fue retrasar o paralizar el procedimiento. Dicha facultad, correcta en términos generales, debe ejercitarse respetando los principios que rigen al juicio laboral, ya que su empleo de manera indiscriminada podría llevar a incongruencias. En ese contexto, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y a las máximas de la experiencia, la Junta podrá, atendiendo a las circunstancias del caso particular, dar vista al oferente con el resultado de las notificaciones relativas y, dependiendo de lo que éste manifieste, de estimar que subsiste el interés legítimo en su desahogo y que no se trata de retardar el procedimiento, se proveerá a la citación de los testigos nuevamente, permitiéndole al interesado corregir un error que no le fue atribuible."
Por otra parte, en el segundo concepto de violación, la parte quejosa sostiene, en lo sustancial, lo siguiente:
* Que la Junta responsable violentó las reglas que rigen el procedimiento laboral, puesto que: "...en la audiencia que corre agregada en el juicio natural de fecha 8 de abril del año 2013, la Junta responsable decreta la deserción del medio de perfeccionamiento que ofrecí a través de mi apoderado de viva voz en la audiencia inicial, de fecha 28 de marzo del año 2012, en relación con la ratificación de contenido y firma de la documental ofrecida por el suscrito como actor, a través de mi apoderado de viva voz en dicha audiencia inicial, consistente en el escrito de fecha 15 de abril del año 2011, compuesto de 6 fojas útiles, a cargo del **********, donde la Junta responsable, en primer término, acordó que se comisionara el actuario autorizado de esa Junta para que notificara personalmente al ratificante, hora y fecha para el desahogo de la ratificación a su cargo en el domicilio señalado por el actor en la presente acta, apercibiéndole al ratificante que de no comparecer se le impondría una multa y, posteriormente, en la audiencia de fecha 8 de abril del año 2013, la misma Junta responsable, dada la no comparecencia del ratificante **********, decreta la deserción del medio de perfeccionamiento que nos ocupa, aplicándome un apercibimiento que data de acuerdo de fecha 9 de enero del año 2013, donde se me dijo que debería presentar al ratificante **********, apercibiéndome que de no hacerlo, se me decretaría la deserción de ese medio de perfeccionamiento, cuando lo cierto es que el acuerdo de fecha 9 de enero de 2013, violenta en mi perjuicio el contenido de la fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo en vigor, esto en virtud de que en dicho acuerdo se me apercibe para que presente al ratificante **********, apercibido que de no hacerlo, se me decretaría la deserción de dicho medio de perfeccionamiento, siendo que este acuerdo viola mis defensas como quejoso..."
* Refiere que lo anterior es así, dado que: "...se me debió requerir también y darme la opción como parte actora y oferente de esta prueba, de insistir en que el domicilio que señalé oportunamente era el correcto, y de comprometerme a acompañar al actuario para tal efecto, además de que no se me puede hacer efectivo apercibimiento alguno, en virtud de que dicho acuerdo me deja en la incertidumbre jurídica, pues no señala un término específico para que el suscrito señalara el domicilio actual y correcto del ratificante, por lo que es evidente que se violan mis defensas como quejoso, en virtud de que se me priva de la oportunidad procesal de perfeccionar y facilitar la citación y localización del ratificante **********, al no darme la opción la Junta responsable, de asumir el compromiso de acompañar al actuario al domicilio de dicha persona, a efecto de que se lleve a cabo su cita, cuando lo cierto es que la autoridad laboral cuenta con la facultad para remover los obstáculos que impiden el desarrollo normal y culminación de los procesos..."
- Considerando
- En El Primer Concepto De Violación El Accionante Sostiene En Lo Medular Lo Siguiente
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Infundados
- De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Divergencia De Previo Examen
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación En Estudio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve