AMPARO DIRECTO 104/2018. 24 DE ABRIL DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. ENCARGADO DEL ENGROSE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. SECRETARIO: CÉSAR LEOBARDO GÓMEZ NAVARRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 104/2018. 24 DE ABRIL DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. ENCARGADO DEL ENGROSE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. SECRETARIO: CÉSAR LEOBARDO GÓMEZ NAVARRO.

Fecha: 16-Ago-2019

I La Incompetencia De La Autoridad Que Haya Dictado U Ordenado La Resolución O El Acto Impugnado

"II. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejaron de aplicar las debidas;

"III. La violación o restricción de un derecho público subjetivo previsto en la Constitución Política del Estado o en las leyes administrativas, cuando afecte sustancialmente el sentido del acto o resolución impugnado;

"IV. La omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir la resolución o el acto, cuando afecte las defensas del particular y trascienda el sentido de la resolución o acto impugnado; y

"V. El desvío de poder, tratándose de sanciones o de actos discrecionales. Se entiende por desvío de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en la ley."

"Artículo 76. La sentencia que declare la nulidad de un acto o resolución tendrá por objeto nulificar las consecuencias de éste y, en su caso, restituir al particular en el goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de que hubiere ocurrido el acto o resolución impugnada cuando el acto fuere de carácter positivo; y cuando fuere de carácter negativo, tendrá el efecto de obligar a la autoridad responsable a que subsane las omisiones en que hubiere incurrido.

"La nulidad de la resolución o acto podrá decretarse lisa y llanamente o para determinado efecto. En este último caso deberá precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad deba cumplir. Cuando la nulidad hubiese sido declarada por causas distintas a los vicios de forma o a la incompetencia de la autoridad, y deba dictarse una nueva resolución, deberá señalarse de manera concreta el sentido en que la autoridad debe dictar la nueva resolución.

"Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo inmediato anterior, se declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales.

"Las sentencias que se emiten en el caso de elementos de los cuerpos de seguridad pública del Estado o sus Municipios, que hayan sido cesados o removidos de su cargo, por ningún motivo procederá su instalación o restitución y, en su caso, sólo procederá la indemnización constitucional, si resultó inocente su reinstalación será a juicio del patrón."

De los preceptos antes transcritos se infiere que el Tribunal de Justicia Administrativo es un órgano de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal; de ahí que sea ajeno a la autoridad que emitió el acto impugnado.

Por su parte, los efectos del juicio de nulidad son de mera anulación y de plena jurisdicción, en este último caso, únicamente a efecto de reconocer y reparar un derecho subjetivo del actor, lesionado por el acto impugnado, teniendo el alcance no sólo de anular el acto, sino también de fijar los derechos del recurrente y condenar a la administración a restablecer y a hacer efectivos tales derechos.

En el juicio de nulidad, una de las funciones del tribunal es dirimir los conflictos que se susciten entre la administración pública y los particulares, como en el caso del asunto materia de este amparo, por lo que sí existe una verdadera controversia entre el particular afectado y la administración pública, por lo que realiza una función jurisdiccional.

En este orden de ideas, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco establece causas de nulidad que comprenden tanto aspectos de fondo como de forma, las cuales se hacen consistir, medularmente, en las siguientes: