AMPARO DIRECTO 104/2018. 24 DE ABRIL DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. ENCARGADO DEL ENGROSE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. SECRETARIO: CÉSAR LEOBARDO GÓMEZ NAVARRO.
Fecha: 16-Ago-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
SEGUNDO.—Se requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de esta ejecutoria, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de que reciba el oficio y la ejecutoria a cumplimentar, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización,(37) conforme lo dispone el diverso numeral 258 de la legislación aplicable, así como en los transitorios segundo y tercero del decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Notifíquese. Engrósese el presente fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente, con testimonio de esta resolución, remítanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados Mario Alberto Domínguez Trejo (presidente y relator de mayoría), Silvia Rocío Pérez Alvarado, quien emite voto en contra y Oscar Naranjo Ahumada.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuandra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 192/2007, I.1o.A. J/9, VII.1o.A. J/40 y aislada II.4o.A.20 A (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, octubre de 2007, página 209; VIII, agosto de 1998, página 764; XXX, agosto de 2009, página 1506 y Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1533, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 352 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave 2a./J. 23/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 218.
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- Ampliaciones De La Demanda Y Manifestaciones Que Obran En El Juicio De Origen
- Artículo Las Sentencias No Necesitarán Formalismo Alguno Pero Deberán Contener
- Ii Los Fundamentos Legales En Que Apoyen Para Producir La Resolución
- Iii Decretar El Sobreseimiento
- I La Incompetencia De La Autoridad Que Haya Dictado U Ordenado La Resolución O El Acto Impugnado
- A Por Incompetencia De La Autoridad Que Emitió El Acto Impugnado
- E Por Desvío De Poder Tratándose De Sanciones O Actos Discrecionales
- Décimo Segundoalegatos
- Décimo Terceroefectos De La Concesión Del Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán