AMPARO DIRECTO 104/2018. 24 DE ABRIL DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. ENCARGADO DEL ENGROSE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. SECRETARIO: CÉSAR LEOBARDO GÓMEZ NAVARRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 104/2018. 24 DE ABRIL DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. ENCARGADO DEL ENGROSE: MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO. SECRETARIO: CÉSAR LEOBARDO GÓMEZ NAVARRO.

Fecha: 16-Ago-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

SEGUNDO.—Se requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de esta ejecutoria, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de que reciba el oficio y la ejecutoria a cumplimentar, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización,(37) conforme lo dispone el diverso numeral 258 de la legislación aplicable, así como en los transitorios segundo y tercero del decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Notifíquese. Engrósese el presente fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente, con testimonio de esta resolución, remítanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados Mario Alberto Domínguez Trejo (presidente y relator de mayoría), Silvia Rocío Pérez Alvarado, quien emite voto en contra y Oscar Naranjo Ahumada.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuandra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 192/2007, I.1o.A. J/9, VII.1o.A. J/40 y aislada II.4o.A.20 A (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, octubre de 2007, página 209; VIII, agosto de 1998, página 764; XXX, agosto de 2009, página 1506 y Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1533, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 352 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave 2a./J. 23/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 218.