AMPARO DIRECTO 742/2018. 21 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROLANDO GONZÁLEZ LICONA. PONENTE: ÓSCAR PALOMO CARRASCO. SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.
Fecha: 23-Ago-2019
El Precepto En Cita Prevé Lo Siguiente
"Artículo 1. El objeto de la presente ley es regular los juicios que se promuevan ante el tribunal su sustanciación y resolución con arreglo al procedimiento que señala esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea Parte. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al Código Fiscal de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en lo que resulten aplicables; favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que México sea Parte, con apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad."
Acotado lo anterior, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, este último es un órgano jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos y con jurisdicción plena que, además, forma parte del Sistema Local Anticorrupción.
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