AMPARO DIRECTO 742/2018. 21 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROLANDO GONZÁLEZ LICONA. PONENTE: ÓSCAR PALOMO CARRASCO. SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 742/2018. 21 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROLANDO GONZÁLEZ LICONA. PONENTE: ÓSCAR PALOMO CARRASCO. SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.

Fecha: 23-Ago-2019

Quintoestudio De Los Conceptos De Violación

En el primero y segundo conceptos de violación, la quejosa hace valer que la sentencia reclamada es transgresora de los artículos 1o. y 17 constitucionales, ya que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la litis abierta consiste en que cuando se controvierta la resolución recaída a un recurso administrativo, debe entenderse que simultáneamente se impugna la determinación recurrida, lo cual faculta al juzgador a estudiar no sólo los conceptos de anulación, sino también los agravios esgrimidos en el recurso administrativo, lo cual aconteció en el caso que se analizó en el recurso de revisión fiscal 213/2007, del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que junto con otras ejecutorias dio origen a la jurisprudencia I.16o.A. J/2 (9a.), de rubro: "AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO PROCEDA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SÓLO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO."

Sostiene que si bien en la demanda de nulidad impugnó el acuerdo por el que se desechó su recurso, en aplicación del principio de litis abierta, la responsable debió considerar que también combatió la resolución recurrida y que, por ende, fue correcto que la Sala de primera instancia abordara los agravios que esgrimió en su recurso de inconformidad, en el cual sustentó los argumentos que condujeron a que declarara la nulidad de la resolución administrativa originalmente recurrida.

Expone que la responsable determinó que la resolución recurrida en sede administrativa no formó parte de la litis, pero soslayó que la apelante no combatió lo resuelto por la Sala de primera instancia, en el sentido de que en aplicación del principio de litis abierta debía entenderse que la impugnó y que, contrariamente a lo resuelto, en su recurso sí hizo valer los argumentos que fueron abordados por dicha Sala para declarar la nulidad.

Son fundados los conceptos de violación antes sintetizados, por las razones que a continuación se exponen: