AMPARO DIRECTO 742/2018. 21 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROLANDO GONZÁLEZ LICONA. PONENTE: ÓSCAR PALOMO CARRASCO. SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 742/2018. 21 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROLANDO GONZÁLEZ LICONA. PONENTE: ÓSCAR PALOMO CARRASCO. SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.

Fecha: 23-Ago-2019

Los Hechos Notorios No Requieren Prueba

El precepto legal antes transcrito prevé que en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, regirá el principio de litis abierta.

Al respecto, ni esa ley, ni la ley orgánica del tribunal antes mencionado desarrollan expresamente los alcances del principio de litis abierta; sin embargo, para comprenderlos es pertinente tener en cuenta la naturaleza jurisdiccional del tribunal de origen y el contenido de ese principio que ha fijado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios, que si bien se encuentran referidos al ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa sirven de guía, en tanto que, al igual que el tribunal responsable, tiene una naturaleza peculiar de tribunal jurisdiccional, máxime que de acuerdo con el artículo 1o. de Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo ahí previsto, se estará, entre otras, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.