AMPARO DIRECTO 742/2018. 21 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROLANDO GONZÁLEZ LICONA. PONENTE: ÓSCAR PALOMO CARRASCO. SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.
Fecha: 23-Ago-2019
Sextoefectos De La Concesión Del Amparo
Con motivo de lo anterior, se otorga el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que reitere la decisión de que el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, confirme la sentencia en la que se declaró la nulidad del acuerdo de desechamiento y la de la resolución recurrida en sede administrativa.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73 a 76 y 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por el acto y en contra de la autoridad precisados en el primer resultando de esta sentencia, por los motivos y para los efectos señalados en los considerandos quinto y sexto, respectivamente, de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos; con fundamento en los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase a la Sala responsable para que dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de que quede notificada de la presente sentencia, informe a este Tribunal Colegiado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria y remita para tal efecto copia certificada de las constancias que así lo acrediten o informe el impedimento que tuviese para ello, apercibida que de no hacerlo se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa en monto equivalente a cien veces la unidad de medida y actualización.
Así, por mayoría de votos de los Magistrados Óscar Palomo Carrasco (ponente) y Arturo Iturbe Rivas, en contra del voto particular del Magistrado Rolando González Licona (presidente), quien lo formula por separado, lo resolvieron y firman los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En términos de lo previsto en los artículos 68, 71, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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