AMPARO DIRECTO 742/2018. 21 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROLANDO GONZÁLEZ LICONA. PONENTE: ÓSCAR PALOMO CARRASCO. SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.
Fecha: 23-Ago-2019
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"JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.—El artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, contenía el principio de ‘litis cerrada’ que impedía que se examinaran los argumentos dirigidos a demostrar la ilegalidad del acto administrativo contra el cual se enderezó el recurso, es decir, no permitía que el demandante hiciera valer o reprodujera argumentos relativos a la resolución recurrida; y, por ende, el entonces Tribunal Fiscal de la Federación no estaba obligado a estudiar los conceptos de anulación que reiteraran argumentos ya expresados y analizados en el recurso ordinario; sin embargo, en el texto vigente del último párrafo del citado numeral se simplificó el procedimiento contencioso administrativo al cambiar el principio de ‘litis cerrada’ por el de ‘litis abierta’, el cual comprende no sólo la resolución impugnada sino también la recurrida; los nuevos argumentos que pueden incluir los razonamientos que se refieran a la resolución recurrida, y los dirigidos a impugnar la nueva resolución; así como aquellas razones o motivos que reproduzcan agravios esgrimidos en el recurso administrativo en contra de la resolución originaria. Por tanto, todos estos argumentos, ya sean novedosos o reiterativos de la instancia administrativa, constituyen los conceptos de anulación propios de la demanda fiscal, lo cual implica que con ellos se combaten tanto la resolución impugnada como la recurrida en la parte que afecte el interés jurídico del actor, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está obligado a estudiarlos."
Como ya se ha dicho, no se soslaya que el criterio antes transcrito versa sobre el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa; sin embargo, dada la similitud de su naturaleza con el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, sirve de guía para visualizar los alcances del principio de litis abierta.
De esa forma, si con motivo de la litis abierta el promovente del juicio de nulidad puede hacer valer argumentos novedosos que no formuló en sede administrativa, con mayor razón ese principio implica que le sean analizados los que sí expuso ante el superior jerárquico de la autoridad recurrida.
Lo anterior es congruente tanto con la naturaleza del tribunal de justicia administrativa como con el principio de litis abierta, pues si aquél tiene facultades de plena jurisdicción, y el segundo de los citados construye la litis con la resolución recurrida en sede administrativa, sería contrario a ese orden jurídico sostener que los agravios hechos valer en el recurso no formen parte de la litis, como aconteció en la especie.
En este punto, también cabe señalar que dado el contenido y alcance de la litis abierta, no es necesario que se señale como autoridad demandada en el juicio de nulidad a quien emitió el acto recurrido, sino sólo a la que resolvió el recurso, pues ésta sustituye a la recurrida para efecto de analizar la procedencia del recurso o el fondo del asunto según sea el caso, lo cual, en aplicación del sistema que regula al juicio de nulidad, será objeto de análisis por el órgano jurisdiccional del conocimiento.
Por lo que hace a la consideración anterior, este tribunal comparte el criterio que invoca la quejosa, emitido por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la jurisprudencia I.16o.A. J/2 (9a.), que por analogía resulta ilustrativo para el análisis que se viene realizando. El contenido de esa jurisprudencia es el siguiente:
- Quintoestudio De Los Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley De Justicia Administrativa De La Ciudad De México Establece Lo Siguiente
- Los Hechos Notorios No Requieren Prueba
- El Precepto En Cita Prevé Lo Siguiente
- El Texto De Dicho Precepto Es El Siguiente
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- Sextoefectos De La Concesión Del Amparo