AMPARO DIRECTO 934/2019 (CUADERNO AUXILIAR 829/2019) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACO
Fecha: 09-Oct-2020
Lo Resaltado Es Propio De Este Tribunal
Bien, del contenido de tales preceptos, se advierte que los derechos y garantías constitucionales incorporadas en la reforma, entrarán plenamente en vigor cuando se adecue la legislación procesal respectiva (secundaria) y se realice la declaratoria correspondiente.
En estas condiciones, respecto de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio y oral, por lo que hace a los ilícitos del orden común, el Congreso del Estado de Zacatecas, mediante decreto 215, de treinta de octubre de dos mil catorce,(9) dispuso que la entrada del nuevo sistema se realizaría de manera progresiva y por distritos judiciales, a saber:
Bajo esas condiciones, en lo que aquí interesa, respecto del Municipio de Loreto, Zacatecas (lugar donde acontecieron los hechos que dieron origen al acto reclamado),(10) el sistema penal acusatorio y oral entró en vigor a partir de las cero horas del cuatro de enero de dos mil dieciséis.
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- Lo Resaltado Es Propio De Este Tribunal
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