AMPARO DIRECTO 559/2019. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: JOSE VEGA LUNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 559/2019. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: JOSE VEGA LUNA.

Fecha: 07-Ago-2020

C Hecho Lo Anterior Continúe Con Las Demás Etapas Del Juicio Como En Derecho Corresponda

En concomitancia con lo anterior, resulta innecesario, por el momento, analizar los diversos conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, que ven al fondo del asunto, pues dado el alcance de la presente concesión de amparo nuevamente deberán desahogarse las etapas procesales en el sumario natural y atento a que del análisis integral de la demanda constitucional se aprecia que no existe alguno que otorgue un mayor beneficio al ya obtenido, de conformidad con el artículo 189 de la Ley de Amparo; ello en términos de la jurisprudencia número 107, aprobada por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, «con número de registro digital: 917641», de rubro y texto:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

De igual forma se cita la tesis aislada 2a. XVII/2019 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 2048, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas, con número de registro digital:2019562», que dice:

"SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE LOS PARÁMETROS QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN SEGUIR PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. De acuerdo con ese precepto, los parámetros que los órganos jurisdiccionales de amparo deben seguir para examinar la cuestión planteada son: a) privilegiar el estudio de los conceptos de fondo por encima de los de procedimiento y forma; b) buscar analizar los conceptos de violación que de resultar fundados redunden en un mayor beneficio para el quejoso; y c) sólo si los conceptos de violación de procedimiento y forma redundan en un mayor beneficio que los de fondo, se invertirá su análisis, para lo cual el órgano jurisdiccional deberá fundar y motivar las razones por las que los argumentos de forma o procedimiento otorgarían un mayor beneficio al quejoso, por lo que en este supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá hacer un análisis en su sentencia de todos los conceptos de violación y decidir cuál otorga mayor beneficio al quejoso; motivo por el cual está vedado que sólo aborde el estudio de los conceptos de violación formales o procesales, sin que pondere los de fondo, pues en caso de que se promueva un segundo juicio de amparo, ese órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el primer juicio."

Se precisa que esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 199/2019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Similar consideración sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver, por unanimidad de votos, los amparos directos de trabajo 574/2018, 441/2018, 690/2018, 797/2018, 666/2018, 877/2018, 32/2019 y 1250/2018, en sesiones de veintidós y veintiocho de marzo, cuatro de abril y cinco de septiembre, todos de dos mil diecinueve, entre otros.