AMPARO DIRECTO 559/2019. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: JOSE VEGA LUNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 559/2019. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: JOSE VEGA LUNA.

Fecha: 07-Ago-2020

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Petróleos Mexicanos, contra el laudo que reclama de la autoridad responsable precisado en el proemio de esta ejecutoria, por las razones expuestas en el penúltimo considerando.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a Pemex Exploración y Producción, contra el acto y por la autoridad, precisados en el proemio, para los efectos señalados en la parte final del último considerando, ambos apartados de esta ejecutoria.

Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, demuestre haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada, lo anterior tomando en cuenta que para ello basta que se reponga el procedimiento en los términos aquí indicados, sin que se requiera la emisión del nuevo laudo, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización; lo anterior, conforme lo establecen los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.

Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el diez de enero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional); el mensual de $2,568.50 (dos mil quinientos sesenta y ocho pesos 50/100 moneda nacional); y anual de $30,822.00 (treinta mil ochocientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional); ello, a partir del uno de febrero de dos mil diecinueve, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.

Anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos del juicio laboral a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Alberto González Álvarez y Jorge Toss Capistrán, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.

Nota: La tesis aislada VII.2o.T.254 L (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2453, con número de registro digital: 2021067.

La jurisprudencia número 107 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, página 72, con número de registro digital: 240348.