AMPARO DIRECTO 559/2019. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: JOSE VEGA LUNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 559/2019. 9 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: JOSE VEGA LUNA.

Fecha: 07-Ago-2020

El Subrayado Es Propio

En esas condiciones, la autoridad responsable mediante proveído de veinte de marzo de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda conforme al procedimiento ordinario establecido por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior se estima incorrecto, cuenta habida que, la acción principal es relativa al reconocimiento de los padecimientos del orden profesional derivados de haber laborado durante más de treinta y cuatro años para las empresas Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, así como el pago de la cantidad que resultara por concepto de mil seiscientos veinte días de salario ordinario, hasta que obtenga su pensión, tal como lo establecen las cláusulas 128 y 129 del Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 899-A, de la invocada legislación federal en vigor, de ahí que para el trámite del juicio debían observarse las reglas del procedimiento especial.

Ello es así, ya que al encontrarse contemplados los conflictos individuales de seguridad social en la sección primera del capítulo XVIII, de los procedimientos especiales, de la Ley Federal del Trabajo, resulta inconcuso que son aplicables las reglas que rigen a dicho procedimiento, regulado en los artículos 893 a 899 del ordenamiento legal en cita, que a la letra, señalan:

"Artículo 893. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta ley."

"Artículo 894. La Junta, al citar al demandado, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la ley."

"Artículo 895. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:

"I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta ley;

"II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;

"III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta ley; y