AMPARO DIRECTO 32/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL RIVERA DURÓN. SECRETARIO: ANTONIO ORDOÑEZ SERNA.
Fecha: 30-Abr-2021
Dicho Concepto De Violación Resulta Inoperante
90. En efecto, la inoperancia radica, por un lado, en que el disconforme reitera sustancialmente lo que adujo ante la Sala Fiscal vía concepto de impugnación y, por otro lado, tenemos que la responsable expuso las razones conducentes para desestimar dichos argumentos sin que ello sea combatido frontalmente, al tenor del motivo de disenso que nos ocupa.
91. Esto es, la Sala Fiscal justificó su postura en el sentido de que, en el caso concreto, el quejoso solicitó un permiso de internación de vehículo más allá de la franja fronteriza, por un plazo máximo de ciento ochenta días, sin que hubiera retornado dicho vehículo.
92. De manera que, señaló, omitió determinadas obligaciones que se causaron por el vencimiento del plazo de internación del vehículo importado de manera definitiva a la franja o región fronteriza, sin el retorno correspondiente a dicha zona y la consecuente estadía del vehículo en el resto del territorio nacional de manera ilegal; por ende, gozó de un trato arancelario preferencial no aplicable en la importación de vehículos al resto del país.
93. Así, estimó la Sala Fiscal que el contribuyente, aquí quejoso, es responsable de la omisión de pago de la diferencia de contribuciones causadas por el vencimiento del plazo de internación del vehículo importado de manera definitiva a la franja o región fronteriza, sin el retorno correspondiente.
94. Bajo ese contexto, es claro que el concepto de violación del quejoso no controvierte frontal ni eficazmente las consideraciones expuestas en el acto reclamado, en la porción a la que dirige sus argumentos, por el contrario, se limita a hacer afirmaciones en el sentido de que es importador de "segunda mano", como lo hizo valer ante la responsable y lo cual ya le fue contestado por esta última, sin que se controvierta tal respuesta; de ahí la inoperancia de tal concepto de violación.
95. Finalmente, en el quinto concepto de violación, la parte quejosa sostiene que de un análisis de la contradicción de tesis 114/2008-SS se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la utilizó para resolver la diversa contradicción 173/2008-SS, donde se hace referencia a la inmediatez de las autoridades para dar a conocer de las irregularidades cometidas por los contribuyentes.
96. Además de que de la primera de las citadas se desprende la intención de la citada Corte que resulta necesario que las autoridades levanten las actas correspondientes, en las cuales precisen los hechos y omisiones de los contribuyentes, con absoluta prontitud, resultando insoslayable que la autoridad no cuenta con el plazo de cinco años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para efectos de levantar el acta circunstanciada de mérito; siendo aplicable entonces a su favor la ejecutoria 114/2008-SS.
- Iv Análisis O Calificativa De Los Conceptos De Violación
- Son Infundados Los Argumentos Vertidos En El Citado Motivo De Inconformidad
- Dicho Concepto De Violación Resulta Infundado
- Dicho Concepto De Violación Resulta Inoperante
- Tal Argumento Resulta Inoperante
- Sentido Del Fallo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve