AMPARO DIRECTO 32/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL RIVERA DURÓN. SECRETARIO: ANTONIO ORDOÑEZ SERNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL RIVERA DURÓN. SECRETARIO: ANTONIO ORDOÑEZ SERNA.

Fecha: 30-Abr-2021

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

105. Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del acto que reclamó de la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad de Chihuahua, consistente en la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de nulidad 255/17-04-01-8.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Refugio Noel Montoya Moreno, Rafael Rivera Durón y Miguel Ángel González Escalante, siendo presidente el citado en primer término y ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 4/2010, I.3o.C. J/47, I.6o.C. J/52 y aislada I.4o.A.71 K citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, febrero de 2010, página 5; XXVII, febrero de 2008, página 1964; XXV, enero de 2007, página 2127 y XXIV, septiembre de 2006, página 1498, con números de registro digital: 165359, 170307, 173565 y 174228, respectivamente.

La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 50/98, 114/2008-SS, 173/2008-SS y 225/2012 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, enero de 1999, página 72 y XXIX, enero de 2009, páginas 793 y 727; Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1359, con números de registro digital: 5407, 21327, 21348 y 24076, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 281 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave 2a./J. 73/2006, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 329, con número de registro digital: 174972.