AMPARO DIRECTO 32/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL RIVERA DURÓN. SECRETARIO: ANTONIO ORDOÑEZ SERNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAFAEL RIVERA DURÓN. SECRETARIO: ANTONIO ORDOÑEZ SERNA.

Fecha: 30-Abr-2021

Tal Argumento Resulta Inoperante

98. Ello es así, pues el criterio establecido por la autoridad responsable para darle contestación a su concepto de nulidad identificado como primero, fue con motivo de un mayor abundamiento para explicar a la parte actora que, en tratándose de la internación temporal de un vehículo de procedencia extranjera al interior del territorio nacional, no opera el principio de inmediatez para determinar la situación fiscal en un procedimiento de este tipo, ya que el retorno de los vehículos a la franja fronteriza se origina de un permiso solicitado por el interesado ante la autoridad aduanera, en el cual se compromete a retornar el vehículo en el plazo de 180 días y no así en uno que deriva de un reconocimiento aduanero.

99. Consideraciones de la responsable que ya fueron abordadas al tenor del análisis del primer concepto de violación, en donde se estableció que esa porción de la sentencia reclamada fue ajustada a derecho y no vulnera los derechos fundamentales de la parte quejosa, en cuanto al principio de inmediatez.

100. De ahí que resulte inoperante su concepto de violación, por descansar, en lo sustancial, en otro que ya fue demeritado previamente.

101. Tiene aplicación al caso la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/4 del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de este Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1154, con número de registro digital: 178784, que establece:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE PARTEN O SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS. Si de lo alegado en un concepto de violación se advierte que la impugnación planteada se hace descansar, sustancialmente, en lo que se argumentó en otro u otros conceptos de violación que fueron anteriormente desestimados en la misma ejecutoria, en tanto que resultaron infundados, inoperantes o inatendibles, ello hace que aquél resulte a su vez inoperante, dado que de ninguna manera resultará procedente, fundado u operante lo que en dicho concepto se aduce, por basarse en la supuesta procedencia de aquéllos."