AMPARO DIRECTO 77/2021. 5 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VICENTE MARICHE DE LA GARZA. PONENTE: MARTÍN SOTO ORTIZ. SECRETARIA: EYRA DEL CARMEN ZÚÑIGA AHUET.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 77/2021. 5 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VICENTE MARICHE DE LA GARZA. PONENTE: MARTÍN SOTO ORTIZ. SECRETARIA: EYRA DEL CARMEN ZÚÑIGA AHUET.

Fecha: 11-Feb-2022

Dicha Sentencia Constituye El Acto Ahora Reclamado

Establecida la relatoría precedente, este Tribunal Colegiado procede a enfatizar la violación al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la legalidad, pues en lo que concierne a la sentencia de segunda instancia, aquí reclamada, es del todo evidente que fue emitida por una autoridad (Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz), que no era legalmente competente para el conocimiento y resolución del asunto; por tanto, violatoria en perjuicio del gobernado, accionante de los derechos humanos, del debido proceso, seguridad y certeza jurídicas, reconocidos por los artículos 14 y 16, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente que, en su esencia, establecen que "nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho" y "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."