AMPARO DIRECTO 77/2021. 5 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VICENTE MARICHE DE LA GARZA. PONENTE: MARTÍN SOTO ORTIZ. SECRETARIA: EYRA DEL CARMEN ZÚÑIGA AHUET.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 77/2021. 5 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VICENTE MARICHE DE LA GARZA. PONENTE: MARTÍN SOTO ORTIZ. SECRETARIA: EYRA DEL CARMEN ZÚÑIGA AHUET.

Fecha: 11-Feb-2022

Vi El Pleno Del Tribunal Superior De Justicia

"Artículo 19. Los Jueces de primera instancia son competentes para conocer de los delitos cometidos en el territorio de su jurisdicción, sancionables con una pena privativa de la libertad mayor de cinco años, independientemente de otro tipo de sanciones, así como de aquellos reservados expresamente para su competencia."

"Artículo 21. En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción. Cuando el tribunal competente para conocer de un proceso esté impedido de hecho o de derecho o cuando el inicio y continuación del proceso represente peligro para la seguridad y el orden públicos o para la vida del propio inculpado, el Tribunal Superior de Justicia podrá acordar que las actuaciones se remitan a un juzgado diferente, de la misma jerarquía, prorrogando al efecto la jurisdicción."

"Apelación

"Artículo 318. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arbitrio judicial o si se alteraron los hechos. El Tribunal de Alzada confirmará, revocará o modificará la resolución apelada."

"Artículo 319. La segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que el apelante estime que le causa la resolución recurrida, sin perjuicio de que el tribunal de apelación supla la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el acusado o siéndolo su defensor se advierta que no los hizo valer debidamente, en cuyo caso, el Tribunal de Alzada lo comunicará al procurador General de Justicia del Estado para los efectos de su representación."

"Artículo 320. Tienen derecho a apelar el Ministerio Público, el inculpado o su defensor y sólo para efectos de la reparación del daño el ofendido, la víctima o su legítimo representante, en los términos establecidos por el artículo 20 constitucional.