AMPARO DIRECTO 345/2021. 7 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: MARCO MARTÍNEZ MENESES.
Fecha: 25-Mar-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo dictado el dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en el juicio laboral **********.
Notifíquese personalmente a las partes; y la autoridad responsable sólo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 188, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Amparo.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Mendoza Montes, Francisco Esteban González Chávez (presidente) y José Ybraín Hernández Lima (ponente), en sesión ordinaria celebrada de manera remota a través de la plataforma virtual Webex, de conformidad con los lineamientos establecidos por el artículo 27 del Acuerdo General 21/2020 y el artículo único del Acuerdo 37/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Séptimoestudio Del Asunto
- En Sus Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Tales Conceptos De Violación Son Infundados
- El Artículo De La Ley De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Puebla Textualmente Dispone
- No Obstante Dicho Criterio No Beneficia A La Parte Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve