Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 345/2021. 7 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: MARCO MARTÍNEZ MENESES.
Fecha: 25-Mar-2022
Séptimoestudio Del Asunto
Los conceptos de violación que se hacen valer son infundados, sin que se advierta queja deficiente que suplir, en términos de lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.
- Séptimoestudio Del Asunto
- En Sus Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Tales Conceptos De Violación Son Infundados
- El Artículo De La Ley De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Puebla Textualmente Dispone
- No Obstante Dicho Criterio No Beneficia A La Parte Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve