Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1278/2019. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA LICENCIADA CLAUDIA LUVIA MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FED
Fecha: 15-Jul-2022
C Que Sea Perpetrada O Tolerada Por El Estado O Sus Agentes Donde Quiera Que Ocurra
"Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado."
"Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos."
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 5, fracción IV, 10, 11 y 18 prescribe:
- Análisis Del Asunto Con Perspectiva De Género
- Artículo
- A El Derecho Al Trabajo Como Derecho Inalienable De Todo Ser Humano
- C Que Sea Perpetrada O Tolerada Por El Estado O Sus Agentes Donde Quiera Que Ocurra
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Carga De La Prueba En La Coacción En La Firma De La Renuncia
- Página
- Pago De Vacaciones
- Efectos Del Amparo
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado