AMPARO DIRECTO 1278/2019. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA LICENCIADA CLAUDIA LUVIA MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FED
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1278/2019. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA LICENCIADA CLAUDIA LUVIA MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FED

Fecha: 15-Jul-2022

Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

2. Dicte un nuevo fallo en el que reitere aquello que no fue materia de la concesión, esto es, las absoluciones respecto de las prestaciones desvinculadas de la acción principal, como son: el pago de salarios devengados, días festivos, vacaciones de los años dos mil catorce, dos mil quince y primer periodo de dos mil dieciséis, aguinaldo, fondo de ahorro, indemnización y prima de antigüedad, y la condena relativa al pago de primas vacacionales.

3. Siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, analice la acción principal con perspectiva de género y determine que corresponde a la patronal equiparada la carga de la prueba para demostrar que no existió coacción y engaño en la firma de la renuncia y finiquito.

4. Prescinda de considerar que la actora no tenía derecho al pago proporcional de vacaciones del segundo periodo de dos mil dieciséis y, con plenitud de jurisdicción, resuelva con base en las pruebas aportadas en cuanto a la referida prestación.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General; 73, 74, 75, 79, 185 y 189 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.—Para los efectos precisados en la parte final del último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, en esta ciudad, consistente en el laudo de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el expediente **********.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, Luis Arturo Palacio Zurita (presidente), G. Octavio García Ramos (ponente) y Claudia Luvia Montes de Oca Domínguez, secretaria en funciones de Magistrada, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial por oficio CCJ/ST/1074/2020, con el voto concurrente de la última de los nombrados.

En términos de lo previsto por los artículos 1, 3, 4, 9, 110, 112 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada, confidencial o datos personales que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.