AMPARO DIRECTO 1278/2019. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA LICENCIADA CLAUDIA LUVIA MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FED
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1278/2019. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA LICENCIADA CLAUDIA LUVIA MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FED

Fecha: 15-Jul-2022

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"RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCIÓN PARA OBTENERLA. CARGA DE LA PRUEBA. Al trabajador que afirme que lo obligaron mediante coacciones a presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por su contraparte."

El anterior criterio no es absoluto, sino que es menester atender a cada situación particular, para determinar su observancia. Así, existen supuestos, como el caso en particular, en los que exigir a la trabajadora esa fatiga procesal implicaría una carga desproporcionada que afectaría su derecho de defensa.

Para evidenciar lo anterior, es oportuno indicar que, desde su escrito de demanda, la actora reconoció haber firmado su renuncia, pero también acoto que no fue voluntaria, sino que fue obligada bajo las circunstancias siguientes:

"Manifiesto a su señoría, que el día 31 de octubre del año 2016, a las 16:00 hrs., me presenté a las oficinas generales de la fuente de trabajo hoy demandada Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, las cuales están ubicadas en **********, esquina con calle **********, S/N, primer piso (frente al edificio **********), en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, entrando a dichas oficinas, y encontrándome dentro al C. **********, quien es el secretario del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, a la C. **********, quien es la directora de Vinculación Laboral de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, y a la C. **********, quien era mi jefa inmediata en la fuente de trabajo, hoy demandada diciéndome en esos momentos el C. **********, quien es el secretario del trabajo: ‘mira **********, se te mandó llamar porque el día de ayer 30 de octubre del año 2016, le solicitaste a tu jefa inmediata, la C. **********, un aumento de sueldo; se te negó y aparte insultaste a tu superior, en primera, tú no vas a venir a mandar con nosotros, tú sabes muy bien que nosotros no damos aumento de sueldo, aquí se viene a trabajar, no a pedir aumentos, y tú eres la menos indicada para pedir aumentos, eres una floja, no haces nada, sólo vienes al trabajo a dormir, por lo que para ya no tener más problemas contigo, a partir de estos momentos estás dada de baja, hoy fue tu último día de trabajo, pasa a recursos humanos y que te den tu finiquito, pero para que te paguen tu finiquito, tienes que firmarnos tu renuncia y también tu finiquito, porque si no, no puede salir de aquí’, diciéndole la suscrita: ‘por favor no me den de baja, si no quieren aumentarme de sueldo no hay problema, pero por favor no me corran, necesito el trabajo’, gritándome de nueva cuenta el C. **********, quien es el secretario del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas: ‘mira, personas como tú no necesita la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, así que de nada te sirve rogar, ya te dije, hoy fue tu último día de trabajo, a partir de estos momentos estás dada de baja, tú te lo buscaste, y firma tu renuncia y finiquito, porque si no firmas no puedes salir de aquí’, diciéndole la suscrita: ‘deme oportunidad de platicar con mi esposo, para decirle que me están dando de baja’, gritándome en esos momentos la C. **********, quien es la directora de Vinculación Laboral de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas: ‘mira, si en cinco minutos no has firmado tu renuncia y finiquito, vamos a llamar a una patrulla para que te lleven a la cárcel’, diciéndole la suscrita: ‘llevo más de 15 años trabajando para la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, cuánto me van a dar de finiquito’, gritándome la C. **********, quien era mi jefe inmediato en la fuente de trabajo, hoy demandada, Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas: ‘mira **********, aquí está la renuncia de fecha 31 de octubre del año 2016, hecha a computadora, fírmala y pon tus huellas digitales junto a tu firma y después transcríbela en otra hoja en blanco, hazla con tu propia mano, para que no tengamos problema con la autoridad, y después que ya la hayas transcrito firma de una vez y pones tus huellas, ahorita voy a llamar a la C. **********, para que junto conmigo ratifiques tu renuncia, al reverso de la renuncia hecha a computadora y te damos un cheque por la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.), que cubrirá tu indemnización, pero firma de una vez tu renuncia, porque si no firmas dichos documentos, llamaré a la patrulla para que te lleven a la cárcel’, y como me seguían privando de mi libertad, y amenazándome que me iban a meter a la cárcel y humillándome, no tuve otra opción más que firmarles dichos documentos de renuncia y finiquito, obligándome a poner mis huellas digitales, a un lado de mi firma y una vez que firmé dichos documentos, me dijeron, el C. **********, quien es el secretario del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, la C. **********, quien es la directora de Vinculación Laboral de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, y la C. **********, quien era mi jefa inmediata en la fuente de trabajo, hoy demandada, Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, con una sonrisa burlona, que lo de los $********** (********** 00/100 M.N.), era sólo un engaño para que la suscrita firmara, que jamás me darían esa cantidad de dinero, que no me merecía esa cantidad de dinero, que todo fue un engaño para que la suscrita firmara y, posteriormente, me dejaron salir de donde me tenían privada de mi libertad; todo esto me lo dijeron, me gritaron, me humillaron, delante de varios compañeros de trabajo y de varias personas que se encontraban en esos momentos, en dichas oficinas de la fuente de trabajo, Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, cuando el C. **********, quien es el secretario del trabajo, de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, la C. **********, quien es la directora de Vinculación Laboral de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, y la C. **********, quien era mi jefa inmediata en la fuente de trabajo, hoy demandada, Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, me daban de baja injustamente de mi fuente de trabajo; como se puede apreciar, C. Magistrado Presidente del H. Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, fui despedida injustamente de mi fuente de trabajo, ya que sigue existiendo esa plaza y, además, en ningún momento violé el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; sin embargo, los C. **********, quien es el secretario del trabajo, de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, y la C. ********** quien era mi jefa inmediata en la fuente de trabajo hoy demandada Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Chiapas, sí violaron los requisitos que exige el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, ya que no enviaron al H. Tribunal Servicio Civil del Estado de Chiapas (sic), para su conocimiento y ese tribunal tendría que publicar dicha rescisión de trabajo, por los estrados; sin embargo no lo hicieron; por todos esos motivos, fui dada de baja injustamente de mi fuente de trabajo, por lo que reclamo la reinstalación en mi fuente de trabajo, que venía desempeñando para los hoy demandados en el puesto de analista técnico; así como el pago de todas las prestaciones que hasta el momento me deben los hoy demandados, y se me paguen los salarios caídos, hasta que sea reinstalada, en mi puesto en cumplimiento del laudo, incluyendo los aumentos que produzcan dichos salarios durante ese periodo." De lo anterior se advierte que:

a. Los hechos sucedieron en las oficinas del titular de la secretaría demandada, y en presencia de funcionarios directivos de tal secretaría.

b. En el lugar se encontraban el titular de la dependencia demandada, la directora de Vinculación Laboral y la jefa inmediata de la trabajadora, en tanto que la actora se encontraba sin compañía alguna.

c. Primero fue despedida, pero para lograr la firma de la renuncia, aduce la trabajadora existieron amenazas, como lo es llamar a la policía para que la llevaran a la cárcel (lo que implica la imputación de un delito); violencia física, consistente en retenerla en las oficinas de la patronal y, engaños, ofrecimiento de la cantidad de $**********,(********** 00/100 M.N.), como finiquito si firmaba su renuncia.

Las circunstancias anteriores revelan que el despido y la renuncia ocurrieron en forma simultánea, es decir, la trabajadora fue despedida, pero para justificar ese hecho, el patrón le exigió firmar su renuncia, para lo cual la coaccionó con amenazas de llevarla a la cárcel, y con engaños, prometiéndole un finiquito que luego le negó. Además, no debe soslayarse que los hechos, por su mecánica, son de realización oculta y ello implica que su demostración por parte de la trabajadora resulte sumamente difícil. Es así, dado que los hechos ocurrieron en privado y de manera verbal. De ahí que la trabajadora, bajo las condiciones anteriores, que se aduce violentada o coaccionada para suscribir su renuncia, tenga nulas posibilidades de probar su dicho.

En vista de lo anterior, se estima que, en la especie, es aplicable la regla general de cargas probatorias que rige en el derecho laboral, recogida en el primer párrafo del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se eximirá al trabajador de probar cuando por otros medios se esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Así también, es obligación de la patronal justificar la inexistencia del despido.

En consecuencia, la responsable, en el caso, para determinar a quién corresponde acreditar si existió o no coacción en la firma de la renuncia al trabajo, debió tomar en cuenta tanto la simultaneidad en que se verificó el despido y la renuncia, como que la propia trabajadora, desde su demanda reconoció que firmó un escrito de renuncia, pero lo vinculó al despido, ya que indicó que luego de ser despedida fue coaccionada para suscribir su renuncia. Es decir, no es un argumento defensivo sobrevenido a partir de que la demandada se excepcionó en cuanto a la inexistencia del despido por renuncia.

Luego, en cuanto a las cargas probatorias, la aplicación de la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya transcrita con antelación, en su caso, opera cuando, precisamente, el argumento de la coacción se esgrime para tratar de justificar la inexistencia de la renuncia voluntaria que se opone como excepción para desvirtuar el despido injustificado.

Así las cosas, es excesivo arrojar a la trabajadora la carga de acreditar la coacción en la firma de la renuncia, pues el sometimiento a un proceso de violencia física y psicológica se adujó desde el escrito de demanda y en presencia únicamente de quienes tienen el carácter de patrón o representantes de éste; es decir, de realización oculta, deba acreditar ese hecho (sic). Lo cual constituye un principio de prueba, partir del cual la demandada puede estructurar su defensa. Esto es, al no haber controversia en cuanto a la firma de la renuncia, lo que debe demostrarse es si existieron o no vicios en la voluntad de la suscriptora, y la patronal puede ofrecer pruebas que desvirtúen las acciones de coacción que se le imputan.

Esta forma de establecer la distribución de cargas probatorias, armoniza con el marco nacional e internacional de resolver con perspectiva de género. Es así, pues con ello se cumple con la finalidad de salvaguardar el derecho a la igualdad que debe prevalecer a favor de la trabajadora que se dijo despedida con violencia.

En efecto, estamos frente una categoría sospechosa, pues se identifica una situación de poder que, por cuestiones de género, genera un desequilibrio entre las partes de la controversia. Lo anterior, merced a que a la trabajadora se le exige demostrar los actos de violencia física y psicológica y los engaños por los cuales aduce firmó la renuncia, no obstante que, puntualmente indicó, acontecieron únicamente en presencia de funcionarios de nivel directivo que laboran para la patronal. Aplicar la regla general de que la acreditación de la coacción en la firma de la renuncia corresponde a la trabajadora, genera una desventaja en el proceso laboral pues, se recalca, la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos, en este caso, laborales.

En consecuencia, la responsable debió aplicar la regla general que deriva del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Y arrojar ese deber procesal a la patronal, quien tiene mayor facilidad para demostrar que no existió el despido, pues la trabajadora renunció voluntariamente a su empleo, sin que en la firma de la renuncia existiera coacción física y psicológica, ni los engaños alegados por la trabajadora, como elementos que viciaron su voluntad. Esto es, la demandada puede y cuenta con mayores posibilidades de acreditar que no retuvo a la actora en sus oficinas, que no la amenazó con entregarla a la policía y que no le ofreció cien mil pesos como finiquito para que renunciara.