AMPARO DIRECTO 1278/2019. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA LICENCIADA CLAUDIA LUVIA MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FED
Fecha: 15-Jul-2022
Carga De La Prueba En La Coacción En La Firma De La Renuncia
En ejercicio de la suplencia de la queja en términos de lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, y atendiendo a que la trabajadora refiere haber sido objeto de coacción física y psicológica al momento en que ocurrió el despido injustificado, pues se le obligo a firmar su renuncia, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que en forma incorrecta la Sala responsable arrojó a la actora la carga de la prueba de acreditar tal coacción. Sin que resulten aplicables al caso los criterios en que se sustentó para considerarlo así, de rubros: "RENUNCIA. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE FUE COACCIONADO VERBALMENTE PARA PRESENTARLA, A ÉL LE CORRESPONDE LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR ESA AFIRMACIÓN." y "RENUNCIA O CONVENIO FINIQUITO FIRMADO BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LO SUSTENTA."
En principio, cabe acotar que es verdad que la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, jurisprudencialmente, que cuando el trabajador afirma haber sido coaccionado para que firmara su renuncia y el patrón niega esos hechos, corresponde al operario demostrar su afirmación.
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