AMPARO DIRECTO 183/2022. 27 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 183/2022. 27 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 17-Mar-2023

Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes

50. Es decir, en su vertiente asistencial, el desequilibrio económico ocurre cuando la disolución familiar deja a la persona en un estado que pone en peligro su subsistencia, en tanto no se encuentra en condiciones de satisfacer por méritos propios su subsistencia (derecho a la vida y de acceso a una vida digna). Por lo que, la pensión compensatoria debe modularse a efecto de que a la persona acreedora pueda suministrársele lo necesario para que subsista con el nivel de vida acostumbrado durante la relación familiar siempre y cuando esté dentro de las posibilidades de la persona deudora.

51. Por tanto, es dable afirmar que el origen de la obligación es la reparación del daño que se produce con el esquema de transferencia sistemática de poder y recursos, pero su contenido se circunscribe a procurar la subsistencia de la persona.

52. Por su parte, en su vertiente resarcitoria, este órgano jurisdiccional ha precisado que busca compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio o relación familiar, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio.

53. De este modo, el deber resarcitorio de los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar comprende dos aspectos:

1. Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge o similares, con la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos, así como la realización de trabajos sin haber obtenido los frutos económicos de su trabajo. Esto es, se enfoca en la riqueza que potencialmente pudo haber tenido la persona en caso de no haberse dedicado a esas actividades tanto al interior de la familia como en el mercado laboral.

2. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge o similares, con la correlativa disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral, es decir, observa el potencial desarrollo laboral que pudo haber tenido la persona en caso de no haberse dedicado a esas actividades.

54. En esa vertiente, el desequilibrio económico ocurre cuando la disolución familiar pone en evidencia el daño sufrido en su potencial de crecimiento económico y de formación laboral (reparación de un daño que condujo al empobrecimiento y/o a la insuficiente preparación laboral). Por lo que, la pensión compensatoria debe modularse a efecto de que a la persona acreedora se le suministre un pago como forma de resarcimiento del daño sufrido.

55. Por tanto, es dable afirmar que el origen de la obligación es la reparación del daño que se produce con el esquema de transferencia sistemática de poder y recursos, y su contenido obligacional busca, precisamente, la indemnización de dicho daño.