AMPARO DIRECTO 183/2022. 27 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 183/2022. 27 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 17-Mar-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********,(45) en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos del toca **********,(46) del índice de la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con copia de la sentencia que aparece en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE) y sus respectivas evidencias criptográficas, remítanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados Alfredo Sánchez Castelán, Isidro Pedro Alcántara Valdés y José Manuel De Alba De Alba. Fue relator el tercero de los antes mencionados.

En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2010, P./J. 3/2005, 1a./J. 6/2013 (10a.) y 1a./J. 55/2019 (10a.) y aisladas XIX.1o.A.C.20 C (10a.), 1a. VIII/2015 (10a.), 1a. CCCLXXXVII/2014 (10a.), 1a. XCIX/2014 (10a.), 1a. XXXVI/2019 (10a.) y 1a. LXIV/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, mayo de 2010, página 830 y XXI, febrero de 2005, página 5; Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 619; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas, 2 de febrero de 2018 a las 10:04 horas, 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas, 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas, 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas, 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas y 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1270; 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1399; 14, Tomo I, enero de 2015, página 769; 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 725; 4, Tomo I, marzo de 2014, página 524; 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1257 y 28, Tomo I, marzo de 2016, página 978, con números de registro digital: 164618, 179367, 2003217, 2020430, 2016153, 2008267, 2007988, 2005794, 2019831 y 2011229, respectivamente.

Las tesis aisladas 1a. VII/2015 (10a.), 1a. XCI/2015 (10a.), VII.2o.C.146 C (10a.), VII.2o.C.234 C (10a.), 1a. CCCLXXV/2014 (10a.), VII.2o.C.245 C (10a.) y 1a. CDXXXIX/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas, 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas, 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas, 6 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas, 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas, 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas y 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 416/2012 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 591, con número de registro digital: 24320.