AMPARO DIRECTO 183/2022. 27 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Fecha: 17-Mar-2023
Prestaciones
"A) El pago de una pensión alimenticia provisional y en el momento procesal oportuno definitiva, suficiente y razonable para cubrir las necesidades alimenticias a favor de la suscrita y del menor **********.
"...
"Hechos
"1. La suscrita y el señor **********, iniciamos una relación hace aproximadamente cuatro años, cuando la suscrita era una menor de edad de quince años y el hoy demandado ya era mayor de edad; de dicha relación procreamos a nuestro menor hijo **********, tal como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento **********.
"2. Cabe señalar que la suscrita y el señor **********, vivimos en unión libre desde hace cuatro años a la fecha, el primer año vivimos en casa de los padres del señor ********** en ********** y los últimos años, formamos un hogar en la colonia ********** en el cual conviví como pareja del señor **********,(25) donde el hoy demandado pagaba la renta de la casa; sin embargo, de la convivencia como pareja surgieron discusiones.
"3. Es por los consejos de la madre del hoy demandado, que se fue del domicilio, quedando bajo mi guarda y custodia el menor ********** y reduciéndome la cantidad que venía dando para la alimentación de la suscrita y nuestro menor hijo **********."(26)
7. De este modo, se evidencia que la actora demandó al aquí quejoso bajo el dicho de que había vivido en unión libre por cuatro años, procreando un hijo en el primero de dicha relación y haber dejado de cohabitar previamente a la promoción de la demanda civil.
8. Por ello, pese a que se señaló expresamente demandar el pago de los alimentos, se considera ajustado a derecho que la Sala responsable hubiere abordado la acción desde la óptica de la compensación económica, ya que en términos del artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles local, la acción procede en juicio aun cuando no se señale su nombre o se señale incorrectamente, siempre y cuando se indique claramente la clase de prestación y el título o causa de la acción en que se sustenta el reclamo.(27)
9. En ese tenor, en el escrito de contestación de demanda el aquí quejoso confesó haber formado una unión concubinaria en los siguientes términos:
- Considerando
- Prestaciones
- Contestación A Prestaciones
- Contestación A Los Hechos De La Demanda Y Hechos De La Reclamación
- Lo Resaltado Es Propio
- Tipo Aislada
- Página
- Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Todos Hacen Referencia Al Nombre De La Persona Quejosa
- Nombre De La Persona Tercerointeresada
- Artículo Protección A La Familia
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada