Encabezado
AMPARO DIRECTO 28/2022
QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
QUEJOSO ADHESIVO: JORGE ROBLEDO GÓMEZ.
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
COTEJÓ
SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
COLABORARON: ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN
MADAI MORALES ALBINO.
ÍNDICE TEMÁTICO
Un trabajador reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión de vejez en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como los incrementos respectivos.
Al dar contestación a la demanda, el Instituto negó al actor acción y derecho al afirmar que contaba con muchas menos semanas de cotización, además de un salario con un monto inferior. Con la finalidad de acreditar tales afirmaciones exhibió el certificado de derechos proveniente de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), del cual se desprendía que la última fecha en que cotizó el actor fue el dos de septiembre de dos mil trece.
En audiencia, el accionante objetó el certificado de derechos y ofreció la prueba de inspección ocular respecto de su expediente personal. A pesar de la oposición del IMSS, la prueba fue admitida.
Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, la junta del conocimiento tuvo por presuntamente ciertos los hechos que trató de probar la parte actora y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial.
Inconforme, el IMSS promovió demanda de amparo directo.
Derivado de la solicitud del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció la facultad de atracción, al cumplir con las características de interés y trascendencia para tal efecto.
AMPARO DIRECTO 28/2022
QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
QUEJOSO ADHESIVO: JORGE ROBLEDO GÓMEZ.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
COTEJÓ
SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.
COLABORARON: ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN
MADAI MORALES ALBINO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.
- DECISIÓN
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
- VI. ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO
- VII. EFECTOS DE LA CONCESIÓN
