AMPARO DIRECTO 28/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 28/2022

Fecha: 24-May-2023

VII. EFECTOS DE LA CONCESIÓN

  1. De conformidad con las consideraciones asentadas anteriormente, los efectos de la presente resolución consisten en que:
  2. La junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado;
  3. Emita un nuevo laudo atendiendo a los lineamientos de la presente ejecutoria en el que determine que la hoja de certificación de derechos exhibida por el Instituto quejoso acredita las semanas cotizadas y el salario de cotización del actor, el cual no puede desvirtuarse por la sola presunción derivada de la falta de presentación del expediente personal materia de la prueba de inspección.
  4. Asimismo, dé solución de manera fundada y motivada a los restantes tópicos de legalidad que fueron sometidos a su consideración dentro del juicio laboral de origen y que fueron materia de la litis, relativo a la acción principal ejercida por el actor, así como la acción reconvencional planteada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
  6. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO . La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social contra el laudo de catorce de enero de dos mil veintiuno dictado en el expediente laboral 2136/2020 por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, en los términos y por los motivos expresados en la presente ejecutoria.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso adherente Jorge Robledo Gómez.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen y, en su oportunidad, remítase este expediente al archivo.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).