AMPARO DIRECTO 28/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 28/2022

Fecha: 24-May-2023

VI. ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO

  1. En vista de lo expuesto, devienen infundados los argumentos que plantea la parte actora en amparo adhesivo, los que se constriñen a fortalecer el laudo reclamado por las mismas razones que se han estimado incorrectas en el análisis de fondo, el cual desvirtúa los argumentos planteados en la demanda adhesiva.
  2. En efecto, el adherente alega que en todo momento la responsable llevó un debido proceso en términos de lo dispuesto en los artículos 880, fracción II, 893, 895, fracción II, 899 C y 899 D de la Ley Federal del Trabajo; que el ofrecimiento y admisión de pruebas se realizó en términos de los preceptos 880 fracción II y 895 fracción II, pues no existe obligación expresa en ley que determine que sólo en la demanda se pueden ofrecer pruebas cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 778, 880 fracción II y 895 fracción II, aunado a que nunca existió prevención alguna o requerimiento por la responsable por concepto de obscuridad o defecto alguno aún y cuando se trata de un procedimiento especial; que fue correcta la valoración que efectuó la responsable respecto de la presunción generada por la falta de exhibición del expediente personal del asegurado, por lo que se desvirtúa el valor de la hoja de certificación de derechos exhibido por su contraparte; que al instituto le correspondía la carga de la prueba respecto de las patronales con las que laboró el actor, las semanas cotizadas y el salario cotizado desde que obtuvo su número de seguridad social hasta que fue dado de baja de forma permanente; que acreditó el salario con que cotizó en las últimas 250 semanas mediante la prueba de inspección, respetando el principio de proporcionalidad y equidad.
  3. Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.), de rubro: “ AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO”.
  4. En vista de lo anterior, esta Segunda Sala considera procedente negar el amparo adhesivo solicitado por el quejoso adherente.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).