Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 5/2023
Fecha: 21-Feb-2024
III. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada por conducto del Actuario Judicial adscrito al Tribunal Unitario del conocimiento el primero de febrero de dos mil veintidós.
- Dicha notificación surtió efectos el dos del mismo mes y año, de manera que el plazo de ocho años establecido en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo , para la presentación de la demanda de amparo empezó a transcurrir el día tres siguiente, sin que sea necesario hacer el cómputo respectivo, toda vez que la demanda fue promovida oportunamente por los quejosos el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, pues resulta evidente que no había transcurrido el plazo legal con el que los ahora quejosos contaban para promover el juicio de amparo directo.
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