R E S U E L V E:
Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Personas “A”, “B”, “C”, “D” en contra de la autoridad y el acto señalados en los antecedentes de esta sentencia.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos relativos al lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, y Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), así como de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente. El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá votó en contra y se reservó su derecho a formular voto particular.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. RAZÓN POR LA CUAL NINGUNA CONDENA PUEDE DEPENDER DEL DICHO DE UN TESTIGO NO SOMETIDO A LA CONFRONTA DEL PROCESO, INCLUSO CUANDO SE HA DEMOSTRADO, CON BUENAS RAZONES, QUE FUE IMPOSIBLE LOCALIZARLE
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- R E S U E L V E:
