Encabezado
AMPARO DIRECTO 13/2025
DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 641/2024
EMPRESA “A”.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Presentación del asunto
El presente caso consiste en un juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia dictada en un juicio de nulidad, en relación con la falta de respuesta por parte de la extinta Policía Federal al requerimiento de pago que le formuló una empresa de origen extranjero por las facturas no cubiertas en un contrato público.
Hechos relevantes y/o contexto
En 2015, una empresa propiedad de un gobierno extranjero celebró con la extinta Policía Federal un contrato para desarrollar un sistema de vigilancia, por la cantidad de $130’800,000.00 USD de dólares de los Estados Unidos de América, cuyo pago se pactó en 14 parcialidades.
La empresa requirió a la Policía Federal el pago de las facturas no cubiertas y, ante la falta de respuesta, demandó la nulidad de la resolución negativa ficta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional sobreseyó en el asunto, al considerar que el contrato en cuestión no es de naturaleza administrativa, por lo que no se ubicó en la materia de su competencia.
Inconforme con el anterior fallo, la empresa promovió un juicio de amparo directo en su contra.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo, para el efecto de que la Sala responsable emitiera una nueva sentencia en la que desestimara la causa de improcedencia que tuvo por configurada y resolviera lo conducente en relación con las demás causas de improcedencia planteadas por las partes y, en su caso, con el fondo de la controversia. Esta decisión se basó en que el contrato de origen es de naturaleza administrativa.
La Sala responsable emitió una nueva sentencia en los términos señalados por el Tribunal Colegiado, en la que desestimó las causas de improcedencia propuestas por las partes y condenó a la parte demandada al pago de las facturas adeudadas y de los gastos financieros generados, sobre los cuales no fijó lineamientos para su cuantificación, al considerar que careció de elementos objetivos para ello.
La empresa actora solicitó la aclaración de la sentencia, para que la Sala del conocimiento, entre otras cosas, fijara lineamientos para el pago de los gastos financieros demandados. Se calificó improcedente dicha pretensión, al considerar que la fijación del importe de los gastos financieros es una cuestión de fondo que corresponde a la autoridad demandada, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La empresa promovió un nuevo juicio de amparo directo en contra de la sentencia que cumplió el primer amparo y la respectiva resolución de aclaración.
Los conceptos de violación se dirigen a combatir la negativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de incluir directrices específicas para el cálculo de los gastos financieros, así como prever la posibilidad de que la entidad demandada realice descuentos a las facturas pendientes de pago.
Derivado de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto para su resolución.
Problemas jurídicos
Establecer si el asunto es improcedente por la extinción de la Policía Federal que figuró como parte demandada en el juicio de nulidad de origen.
Determinar si los conceptos de violación son eficaces para conceder el amparo a efecto de que la Sala responsable dicte una nueva sentencia en la que fije lineamientos determinados para el cálculo de los gastos financieros que habrán de pagarse a la empresa quejosa.
Decisión judicial
Desestimar las causas de improcedencia porque la extinción de la Policía Federal no conlleva la inviabilidad de la acción de amparo, pues la pretensión se dirige a lograr el dictado de una nueva sentencia de nulidad que fije lineamientos para calcular los gastos financieros a los que se condenó a la autoridad demandada.
Otorgar el amparo porque es incongruente que condene al pago de las facturas y sin justificar su decisión, prevea la posibilidad de que la entidad demandada efectúe descuentos a los pagos materia de condena. Además, carece de exhaustividad la omisión de expresar los lineamientos para el cálculo de los gastos financieros materia de condena y previstos en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
AMPARO DIRECTO 13/2025
DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 641/2024
QUEJOSA:
EMPRESA “A”.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
