AMPARO DIRECTO 13/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 13/2025

Fecha: 09-Jul-2025

IV. OPORTUNIDAD

  1. El juicio de amparo se promovió de manera oportuna. La sentencia reclamada se notificó a la empresa “A” por boletín jurisdiccional publicado el cinco de enero de dos mil veintitrés. La notificación surtió efectos el tercer día hábil siguiente (diez de enero) , por lo que el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo transcurrió del once al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés . La demanda de amparo se presentó ante la Sala responsable el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por lo que resultó oportuna.
  2. Causa de improcedencia. Por la razón mencionada, se desestima la afirmación expresada por el Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la SSPC en su oficio de alegatos, en cuanto a la extemporaneidad del presente asunto, pues como quedó precisado, la demanda de amparo se presentó de manera oportuna.