Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 13/2025
Fecha: 09-Jul-2025
IV. OPORTUNIDAD
- El juicio de amparo se promovió de manera oportuna. La sentencia reclamada se notificó a la empresa “A” por boletín jurisdiccional publicado el cinco de enero de dos mil veintitrés. La notificación surtió efectos el tercer día hábil siguiente (diez de enero) , por lo que el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo transcurrió del once al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés . La demanda de amparo se presentó ante la Sala responsable el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por lo que resultó oportuna.
- Causa de improcedencia. Por la razón mencionada, se desestima la afirmación expresada por el Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la SSPC en su oficio de alegatos, en cuanto a la extemporaneidad del presente asunto, pues como quedó precisado, la demanda de amparo se presentó de manera oportuna.
Otros enlaces de interés: