R E S U E L V E
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a empresa “A”., en contra de la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 26883/18-17-14-5/AC1/413/20-PL-04-04 y su resolución de aclaración, de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra y los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo ciento dieciocho. En contra del emitido por la Ministra Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.
