Encabezado
QUEJOSA Y RECURRENTE: *********
QUEJOSA: *********.
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
SECRETARIO: RICARDO LAGUNA DOMÍNGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Dos asociaciones civiles cuyo objeto social consiste en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, promovieron un juicio de amparo indirecto en el que controvirtieron la constitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa que establece que para llevar a cabo la interrupción del embarazo no será necesario el consentimiento de mujeres o personas con capacidad para gestar en los casos que éstas no puedan otorgarlo por sí mismas; al considerar que atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres y personas con capacidad para gestar con discapacidad.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que las asociaciones civiles quejosas carecían de interés legítimo. Una de las quejosas interpuso recurso de revisión. Ese sobreseimiento fue revocado por el Tribunal Colegiado del conocimiento al reconocer que la asociación civil recurrente sí contaba con interés para controvertir la norma impugnada, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a este alto tribunal para que analizara su constitucionalidad.
AMPARO EN REVISIÓN 636/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: *********
QUEJOSA: *********.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: RICARDO LAGUNA DOMÍNGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
