Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 636/2022
Fecha: 16-Oct-2024
IV. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte que se actualice alguna causa de improcedencia. En la sentencia recurrida, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar actualizada la causa de improcedencia atinente a la falta de interés jurídico o legítimo de la quejosa, prevista en la fracción XII, del artículo 61, de la Ley de Amparo.
- Por su parte, el Tribunal Colegiado consideró fundado el agravio de la quejosa y suficiente para revocar el sobreseimiento decretado. Explicó que la quejosa acreditó contar con interés legítimo para promover el amparo, al considerar que su objeto social se relaciona con la posibilidad de realizar acciones para la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva y a la igualdad, y por su especial posición frente al ordenamiento jurídico derivado de eso.
- Por tanto, al no advertirse causa de improcedencia que impida a este Alto Tribunal un pronunciamiento de fondo del asunto, se estima procedente pronunciarse sobre el tema materia de su competencia.
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