AMPARO EN REVISIÓN 119/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 119/2025

Fecha: 11-Jun-2025

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 119/2025

QUEJOSOS Y RECURRENTES: PERSONA “A” Y EMPRESA “A”

TERCERA INTERESADA: FIDUCIARIA “A”

Visto bueno

Señora Ministra

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariOS: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ Y SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una empresa adquirió un crédito bancario y para garantizarlo celebró un fideicomiso de garantía al que se afectó un inmueble. Dos personas físicas quedaron como fiadores solidarios y avalistas para el pago del crédito.

Ante el incumplimiento de pago, la fiduciaria demandó a la empresa y a las personas físicas en la vía mercantil especial de ejecución de fideicomiso irrevocable de garantía. Durante el trámite, las partes celebraron un convenio que se elevó a la categoría de cosa juzgada para dar por concluida la controversia.

Sin embargo, la fiduciaria atribuyó incumplimiento a los demandados, por lo que el juez decretó la ejecución forzosa del convenio. Durante esta etapa de ejecución, la empresa y una de las personas físicas presentaron un incidente de nulidad de actuaciones.

En un inicio, el juez lo admitió; sin embargo, en la apelación la alzada emitió una resolución en que lo desechó de plano, bajo la consideración de que el artículo 1414 Bis 20, primer párrafo, del Código de Comercio establece que en los procedimientos judiciales de ejecución de fideicomisos de garantía no se admitirán “incidentes”.

En desacuerdo, la empresa y una de las personas físicas demandadas promovieron un amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad del precepto mencionado, por vulnerar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. No obstante, el Juzgado de Distrito emitió una sentencia en la que negó la protección constitucional.

En desacuerdo, los quejosos interpusieron el presente recurso en el que, en lo relativo al tema constitucional, insisten en la inconstitucionalidad del precepto.

ÍNDICE

AMPARO EN REVISIÓN 119/2025

QUEJOSOS Y RECURRENTES: PERSONA “A” Y EMPRESA “A”

TERCERA INTERESADA: FIDUCIARIA “A”.

Visto bueno

Señora Ministra

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariOS: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ Y SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día once de junio de dos mil veinticinco , emite la siguiente: