Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 119/2025
Fecha: 11-Jun-2025
II. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- Legitimación. El recurso de revisión lo interpone parte legitimada, ya que el señor Persona “A” y Empresa “A” son la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente medio de impugnación. Asimismo, el señor Nombre de Autorizado “A” tiene personería para firmar electrónicamente el escrito de revisión a nombre de aquéllos, pues el Juzgado de Distrito lo reconoció como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en acuerdo de dos de octubre de dos mil veintitrés.
- Oportunidad. Es innecesario analizar la oportunidad del recurso ya que el Tribunal Colegiado que inicialmente conoció del asunto determinó que se presentó dentro del plazo legal para ello, sin que salte a la vista alguna inexactitud en el cómputo .
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