AMPARO EN REVISIÓN 119/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 119/2025

Fecha: 11-Jun-2025

III. PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión es procedente, ya que el órgano colegiado válidamente reservó jurisdicción para que este alto tribunal resolviera el tema de constitucionalidad en torno a si el artículo 1414 Bis 20, primer párrafo, del Código de Comercio viola el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, al establecer que en los procedimientos judiciales de ejecución de fideicomisos de garantía no se admitirán incidentes.
  2. El Acuerdo General 1/2023 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación , en sus puntos Segundo, fracción III, inciso A); Quinto, fracción I, inciso A); y Décimo establece que los tribunales colegiados de circuito antes de enviar los autos de un amparo en revisión a la Suprema Corte por considerarlo de su competencia originaria al impugnarse una norma federal y no existir precedente que resuelva el caso, están obligados a resolver todas las cuestiones de procedencia del juicio de amparo indirecto, al ser algo ajeno al problema de constitucionalidad .
  3. Eso quiere decir que los tribunales colegiados de circuito están obligados a responder de manera previa todos los agravios vinculados con las causas de improcedencia del juicio de amparo indirecto que el juzgado de distrito examinó en la sentencia recurrida. Además, deben estudiar todas las causas que las partes hayan formulado y que el juzgado omitió analizar, aun cuando esto no se haga valer en los agravios. Una vez cumplida tal obligación, de resultar procedente el juicio, los tribunales podrán dejar a salvo la jurisdicción a la Suprema Corte y enviarle válidamente los autos del recurso.
  4. En el caso concreto, el Tribunal Colegiado del conocimiento cumplió con esa obligación que le impone el Acuerdo General 1/2023 , pues en la resolución en la que envió los autos del recurso a esta Suprema Corte destacó que el Juzgado de Distrito analizó y desestimó las causas de improcedencia del juicio de amparo planteadas por las partes; que en los agravios no se hizo valer alguna, y que no advertía la actualización oficiosa de alguna de ellas.
  5. Por lo tanto, esta Primera Sala determina que no queda pendiente el análisis de algún tema de procedencia del juicio de amparo.
  6. Además, se impugna una norma federal y no existe precedente obligatorio que resuelva el problema de constitucionalidad del artículo 1414 Bis 20 del Código de Comercio, en cuanto a si vulnera los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 17 constitucional, al establecer que en los procedimientos judiciales de ejecución de fideicomisos de garantía no se admitirán incidentes.
  7. De ahí que el recurso de revisión sea procedente y proceda un pronunciamiento de fondo .