AMPARO EN REVISIÓN 119/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 119/2025

Fecha: 11-Jun-2025

RESUELVE

PRIMERO . En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Persona “A” y Empresa “A” en contra del artículo 1414 Bis 20 del Código de Comercio.

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para los efectos precisados en esta resolución.

Notifíquese; conforme en derecho corresponda y devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.