CONFLICTO COMPETENCIAL 300/2022. SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTU
Fecha: 21-Abr-2023
D El Juez De Distrito Fijó De Manera Errónea El Acto Reclamado
e) El Juez de Distrito vulneró los principios reguladores de valor jurídico de la prueba porque no analizó las aportadas en el juicio.
12. Octavo. Recurso de revisión penal 245/2022. Del asunto correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito bajo el recurso de revisión 245/2022.
13. El cuatro de octubre de dos mil veintidós, el presidente del citado Tribunal Colegiado dictó un acuerdo en el que determinó que dicho órgano jurisdiccional es incompetente para conocer del asunto.
14. El presidente destacó que el señor ********** promovió un amparo indirecto en el que reclamó la omisión de dar contestación al escrito que presentó con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Política del País,(3) que prevé el derecho de petición. Con base en lo anterior, determinó que el acto reclamado es de naturaleza administrativa, por lo que declinó competencia en favor de un Tribunal Colegiado especializado en esa materia.
15. Noveno. Recurso de revisión administrativo 662/2022. Del asunto correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, bajo el recurso de revisión 662/2022.
16. El veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el Pleno de ese Tribunal Colegiado dictó un acuerdo en el que no aceptó la competencia declinada a su favor.
17. El Tribunal Colegiado destacó que el señor ********** reclamó la omisión en la que incurrió la agente del Ministerio Público de entregar las copias certificadas de la carpeta de investigación que se sigue en su contra, lo que se relaciona con el derecho a la defensa adecuada. Por ello, la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal Colegiado en materia penal.
18. Décimo. Denuncia del conflicto competencial. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito insistió en carecer de competencia, por ello remitió a este Alto Tribunal el recurso de revisión para que determine a qué órgano jurisdiccional compete conocer del asunto.
19. Décimo primero. Trámite del conflicto competencial. Por auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo al conflicto competencial 300/2022, y ordenó su turno a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.
20. Décimo segundo. Avocamiento. Por auto de tres de enero de dos mil veintitrés, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Conflicto Competencial
- D El Juez De Distrito Fijó De Manera Errónea El Acto Reclamado
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial A Que Este Toca Se Refiere
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes