Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 300/2022. SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTU
Fecha: 21-Abr-2023
Ii Competencia
21. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el asunto involucra la materia penal que es especialidad de esta Sala.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Conflicto Competencial
- D El Juez De Distrito Fijó De Manera Errónea El Acto Reclamado
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial A Que Este Toca Se Refiere
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes