CONFLICTO COMPETENCIAL 300/2022. SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 300/2022. SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTU

Fecha: 21-Abr-2023

I Antecedentes Del Conflicto Competencial

1. Primero. Hechos. El agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado de México inició la carpeta de investigación **********, en contra del señor ********** por el delito de fraude cometido en agravio del señor **********.

2. Segundo. Solicitud de audiencia para formular imputación. Seguido el trámite de la investigación, el agente del Ministerio Público solicitó a la Jueza de Control del Distrito Judicial de Toluca, en Almoloya de Juárez, Estado de México, señalara fecha para la audiencia de formulación de imputación, sin detenido, en contra del señor ********** por el delito de fraude. La audiencia se fijó para las once horas del trece de enero de dos mil quince.

3. No obstante, el veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Jueza de Control canceló la celebración de la audiencia porque el agente del Ministerio Público no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.(1)

4. El Ministerio Público no cumplió con los requisitos señalados ni tampoco hizo mayores actuaciones en la investigación. Por esa razón, el seis de septiembre de dos mil diecisiete, la Jueza de Control envió la carpeta de investigación ********** al archivo judicial.

5. Tercero. Solicitud de copias. El quince de febrero de dos mil veintidós, el señor **********, en su carácter de imputado, presentó un escrito a la agente del Ministerio Público del Centro de Justicia en Metepec, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el que solicitó le expidieran copias certificadas de la carpeta de investigación **********. Dicha autoridad no contestó su solicitud ni entregó las copias solicitadas.

6. Cuarto. Juicio de amparo indirecto. Inconforme, el dos de junio de dos mil veintidós, el señor ********** promovió un juicio de amparo indirecto. Señaló como acto reclamado la omisión de contestar la solicitud de copias, lo que atribuyó, como autoridad responsable a la citada agente del Ministerio Público.

7. Del asunto conoció el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, bajo el número **********. Por acuerdo de diez de junio de dos mil veintidós, solicitó a la autoridad responsable que rindiera su informe justificado en el plazo de quince días.

8. Quinto. Autorización de expedición de las copias solicitadas. El primero de agosto de dos mil veintidós, la agente del Ministerio Público dictó un acuerdo en el que autorizó la expedición de las copias certificadas que solicitó el señor **********.

9. El once de agosto de dos mil veintidós, la agente del Ministerio Público rindió su informe justificado y notificó al Juez de Distrito el acuerdo anterior.

10. Sexto. Sentencia de amparo. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.(2) El Juez destacó que la agente del Ministerio Público autorizó la expedición de las copias certificadas solicitadas por el señor **********. Por ende, habían cesado los efectos de la omisión reclamada en el amparo.

11. Séptimo. Recurso de revisión. Inconforme, el doce de septiembre de dos mil veintidós, el señor ********** interpuso un recurso de revisión en el que señaló los siguientes agravios:

a) El hecho de que exista un acuerdo de autorización a las copias que solicitó no significa que las copias le fueron entregadas, por ello no debió sobreseerse en el juicio de amparo. Además, la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse respecto a la certeza del acto reclamado, a pesar de que rindió su informe justificado.

b) En la audiencia constitucional el Juez de Distrito certificó que no existen promociones pendientes por acordar; sin embargo, omitió certificar que no existía el informe justificado ni pronunciamiento por parte de la autoridad responsable respecto a la solicitud que realizó.

c) Con la sentencia recurrida se vulneró su derecho a preparar una defensa adecuada y ofrecer pruebas a su favor al no contar con las copias de la carpeta de investigación seguida en su contra por el delito de fraude.