CONFLICTO COMPETENCIAL 300/2022. SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTU
Fecha: 21-Abr-2023
Iii Existencia Del Conflicto
22. De conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política del País,(4) la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver los conflictos que se suscitan entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito que, con apego a la ley, consideren no ser competentes para conocer de algún asunto en materia de amparo.
23. Para que esta Suprema Corte ejerza su facultad decisoria, los tribunales contendientes deben someter a su consideración un punto concreto de jurisdicción respecto del cual se declaran legalmente incompetentes, pero sobre el que podrían tener jurisdicción por razón de materia, territorio y grado.
24. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Amparo,(5) así como con el criterio definido por esta Primera Sala,(6) para que se presente un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito, deben actualizarse las siguientes condiciones:
a) Que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un asunto sometido a su consideración y remita los autos al que, en su concepto, lo sea; y,
b) Que éste no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
25. En el caso concreto, los Tribunales Colegiados contendientes pertenecen al mismo circuito y ambos se declararon legalmente incompetentes para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, en el juicio de amparo indirecto **********.
26. Del análisis de sus resoluciones se advierte que la negativa para conocer del asunto se sustenta en la definición de la naturaleza penal o administrativa de la omisión reclamada en el juicio de amparo indirecto, por lo que se trata de un conflicto competencial por razón de la materia.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Conflicto Competencial
- D El Juez De Distrito Fijó De Manera Errónea El Acto Reclamado
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial A Que Este Toca Se Refiere
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes