CONFLICTO COMPETENCIAL 300/2022. SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 300/2022. SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTU

Fecha: 21-Abr-2023

Primerosí Existe El Conflicto Competencial A Que Este Toca Se Refiere

SEGUNDO.—El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia que el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, dictó el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en el juicio de amparo indirecto **********.

TERCERO.—Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Firman el Ministro presidente de la Primera Sala y la Ministra ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mi diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 83/98 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28, con número de registro digital: 195007.

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 75/2017 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 67, con número de registro digital: 2015228.