CONFLICTO COMPETENCIAL 9/2023. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS D
Fecha: 28-Abr-2023
De La Competencia De Los Plenos Regionales
"Artículo 12. Competencia en conflictos competenciales. Conforme a los artículos 42, fracción IV y 43 de la ley orgánica; 46 de la Ley de Amparo y demás normas aplicables, los Plenos Regionales tienen competencia para conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre:
"I. Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma Región. En estos casos, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción por materia sobre el tribunal requirente. Si éste tiene competencia mixta o semiespecializada, conocerá el Pleno Regional de la materia a la que el Tribunal requerido considere que corresponde el asunto.
"II. Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a diversas Regiones. En estos casos, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción territorial y por materia sobre el tribunal que previno en el conocimiento del asunto. En caso de que dicho órgano tenga competencia mixta o semiespecializada, conocerá el Pleno Regional de la materia a la que el tribunal requerido considere que corresponde el asunto."
"Artículo 13. Competencia en declaratorias generales de inconstitucionalidad. Conforme a los artículos 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución; 42, fracción III, de la ley orgánica; 233 de la Ley de Amparo y demás normas aplicables, y en los casos en que el Tribunal Colegiado respectivo no haya formulado la solicitud respectiva, los Plenos Regionales tienen competencia para solicitar, por mayoría de sus integrantes, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su Región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, excepto si se trata de una norma en materia tributaria."
"Artículo 14. Competencia en contradicciones de criterios. Conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución; 42, fracciones I y II de la Ley Orgánica; 226 y 227 de la Ley de Amparo y demás normas aplicables, los Plenos Regionales tienen competencia para:
"I. Resolver las contradicciones de criterios que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma Región; y
"II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios que se susciten entre las mencionadas Salas; entre Plenos Regionales; o entre Tribunales Colegiados de distinta Región; ya sea que la denuncia la formule el Pleno Regional o alguna o alguno de sus integrantes."
"Artículo 15. Competencia delegada. Conforme al artículo 42, fracción V, de la Ley Orgánica, los Plenos Regionales tienen competencia en términos de lo que disponga la Suprema Corte en sus Acuerdos Generales.
"En caso de que llegase a delegarse la competencia para resolver las contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuitos pertenecientes a distintas regiones, será competente el Pleno Regional que ejerza jurisdicción por territorio y materia sobre el Tribunal Colegiado de Circuito que emitió el primero de los criterios en contienda, salvo que el Acuerdo General de la Suprema Corte determine algo diferente."
"Artículo 16. Competencia en otros asuntos. Los Plenos Regionales tienen competencia para resolver las excusas e impedimentos planteados por sus integrantes, o cualquier otro asunto instrumental para la labor del órgano."
- Ii Competencia
- De Sus Atribuciones
- Iv De Los Conflictos Competenciales Que Se Susciten Entre Órganos Jurisdiccionales Y
- De La Competencia De Los Plenos Regionales
- El Artículo Del Acuerdo General Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Federal Prevé
- Artículo Bis Las Competencias Se Decidirán
- E Tribunales Federales Y Otro Órgano Jurisdiccional
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve