CONFLICTO COMPETENCIAL 9/2023. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS D
Fecha: 28-Abr-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México CARECE DE COMPETENCIA LEGAL para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México y, el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la propia ciudad.
SEGUNDO.—Remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, por conducto de la oficina de correspondencia común.
Notifíquese; y, por lista a la parte actora, con testimonio de esta resolución a las autoridades contendientes y remítanse los autos del juicio laboral de origen, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal. Dese cumplimiento al artículo 175 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince; y, en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, integrado por la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate; así como los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander, siendo ponente la primera de los nombrados.
Firman electrónicamente los integrantes de este Pleno Regional, con el secretario de Tribunal Jorge Iván Ávila Rivera, que autoriza y da fe.
El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, el licenciado Jorge Iván Ávila Rivera, secretario con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, por tratarse de datos personales.
- Ii Competencia
- De Sus Atribuciones
- Iv De Los Conflictos Competenciales Que Se Susciten Entre Órganos Jurisdiccionales Y
- De La Competencia De Los Plenos Regionales
- El Artículo Del Acuerdo General Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Federal Prevé
- Artículo Bis Las Competencias Se Decidirán
- E Tribunales Federales Y Otro Órgano Jurisdiccional
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve