CONFLICTO COMPETENCIAL 9/2023. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 9/2023. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS D

Fecha: 28-Abr-2023

De Sus Atribuciones

"Artículo 42. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los Plenos Regionales para:

"I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la Región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;

"II. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de distinta Región;

"III. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los Acuerdos Generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su Región se haya emitido una jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general;