CONFLICTO COMPETENCIAL 9/2023. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS D
Fecha: 28-Abr-2023
Iv De Los Conflictos Competenciales Que Se Susciten Entre Órganos Jurisdiccionales Y
"V. Las demás que les confieran los Acuerdos Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
"Artículo 43. Cuando los conflictos competenciales a que refiere la fracción IV del precepto anterior, se suscite entre órganos jurisdiccionales de una misma Región, conocerá el Pleno Regional correspondiente. Cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas Regiones, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción sobre el órgano que previno."
9. Asimismo, el considerando décimo y los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 todos del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, señalan:
"... DÉCIMO. En el presente Acuerdo General también se especifica cuál es la competencia de los Plenos Regionales, puesto que es necesario armonizar el contenido de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo con lo que al respecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En especial, se puntualiza el alcance de la competencia de los Plenos Regionales para conocer de conflictos competenciales, pues la intención de la Reforma Judicial consistió en que la carga que actualmente tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea absorbida por los mencionados Plenos; y se prevé la posibilidad de que la propia Corte les delegue otros asuntos.
"De manera especial, destaca que, en amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte reconoce conflictos competenciales por materia y territorio. Por grado generalmente no se suscitan conflictos, dado que el artículo 41 de la Ley de Amparo señala que ‘ningún órgano jurisdiccional podrá sostener competencia a su superior’. Entonces, si un Juzgado de Distrito considera que un asunto tramitado como amparo indirecto debió tramitarse por la vía directa, lo mandará al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente y estará a lo que se resuelva. Tampoco hay conflictos competenciales por turno, en atención a la jurisprudencia 2a./J. 28/2021 (10a.), con registro digital: 2023131, de rubro: ‘CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE SUSCITA CON BASE EN CUESTIONES DE TURNO.’. Por estos motivos, el presente Acuerdo General se ocupa primordialmente de los conflictos competenciales que se suscitan entre Tribunales Colegiados de Circuito por materia, territorio o una mezcla de estos dos supuestos."
- Ii Competencia
- De Sus Atribuciones
- Iv De Los Conflictos Competenciales Que Se Susciten Entre Órganos Jurisdiccionales Y
- De La Competencia De Los Plenos Regionales
- El Artículo Del Acuerdo General Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Federal Prevé
- Artículo Bis Las Competencias Se Decidirán
- E Tribunales Federales Y Otro Órgano Jurisdiccional
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve