CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 148/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 3 D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 148/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 3 D

Fecha: 07-Oct-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio presentado el veintiséis de mayo de dos mil veintidós, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo 669/2020; en contra de lo sostenido por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 203/2020 y 1144/2019, respectivamente.

2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, la registró con el número 148/2022 y ordenó su turno a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.

3. Asimismo, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, remitir únicamente por dicho medio, la versión digitalizada de la demanda que dio origen al amparo directo 669/2020.

4. A su vez, solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitir por dicho medio la versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada de las demandas que le dieron origen y de las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo 203/2020 y 1144/2019, de su índice, respectivamente, así como la versión digitalizada del proveído en el que informen si el criterio sustentado en los asuntos de su índice se encuentra vigente, o en caso de que se tenga por superado o abandonado además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio.

5. Vigencia de criterios y remisión del expediente. Mediante acuerdo de trece de junio dos mil veintidós, la presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y, por diverso auto de veintitrés de junio de dos mil veintidós, una vez que los órganos informaron que sus criterios seguían vigentes y remitieron las constancias solicitadas, tuvo por integrado este expediente y ordenó se remitiera a su ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.